NOTA SUBSIDIACIÓN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

NOTA: Esta carta es remitida por el Ayuntamiento, RECORDEMOS que la plataforma no esta de acuerdo con lo indicado ya que se solicito que abrieran de nuevo el plazo de presentación de las Ayudas ya que hay mucha gente que fue asesorada por los bandos y administración y les dijeron que se anulaban las Ayudas por ley y que no las presentasen.

Supuestos existentes, en función de la situación administrativa en la que estuviera el expediente de cada solicitante:

1) Resoluciones que no obtuvieron a conformidad del Ministerio de Fomento: el Ministerio revocará la no conformidad y resolverá de forma estimatoria, liberando los fondos correspondientes, por lo que los particulares deberán dirigirse a la entidad con la que firmaron el préstamo.

2) Resoluciones recurridas en el contencioso administrativo: se ejecutará la sentencia y en los casos en que aún no existe sentencia se emitirá resolución favorable y se comunicará al juzgado.

3) Resoluciones que deniegan la ampliación de la subsidiación con base únicamente en el criterio ministerial anterior (do 31-07-2012) tanto si presentaron recurso administrativo como si no lo presentaron: se revocarán de oficio y si reúnen los requisitos se concederá la ampliación y si no se denegará.

4) Resoluciones que deniegan la ampliación de la subsidiación con base al criterio ministerial anterior (do 31-07-2012) y por otros incumplimientos. No podrá emitirse resolución favorable ya que persiste alguna causa de denegación.

Estos cuatro supuestos son las posibles situaciones en las que se pueden encontrar los afectados que hubieran presentado solicitud de prórroga de subsidiación. Los que no presentaron solicitud no se les puede hacer el reconocimiento. Se están ya emitiendo resoluciones conforme al nuevo criterio interpretativo.

Los afectados que ya dispongan o reciban resoluciones favorables deberán dirigirse a su entidad financiera para hacer efectiva la percepción de la subsidiación.