Los parques "reglamentarios" de Novo Mesoiro.

Esta imagen del parque infantil fue la que pudo ver Javier Losada la pasada semana cuando estuvo de visita por el barrio. Además del parque, también estuvo supervisando las obras de la escuela infantil con un técnico de educación. Lo que no pudo ver el Alcalde fue la plaza de Novo Mesoiro, y no la pudo ver porque no existe. Debemos de ser el único barrio en el mundo que no tiene plaza para que los vecinos podamos reunirnos. Ahora, a lo mejor no le damos mucha importancia, pero algún día no tendremos 30 años, ni 40 ni 50, sino 60 o 70 y necesitaremos algún sitio donde poder reunirnos o simplemente sentarnos. Decimos lo de la plaza porque el ahora alcalde, era cuando se hizo nuestra urbanización, el Concejal de Urbanismo. Pues bien Sr. Losada, espero que nos arregles lo que no supiste gestionar cuando tenías que hacerlo. Al igual que velar porque lo que en su día nos mostraron las promotoras para vendernos nuestras viviendas, y que en nada se parece a lo que existe hoy día ( vease el espacio intermedio entre los edificios de las calles Ribeira Sacra y Fragas do Eume) Por no hablar de los accesos al barrio, la carencia de infraestructuras, etc.

Pero volvamos a la imagen del parque infantil de la que anteriormente hablé:

Echando una visual rápida a la normativa que rige estos parques(Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles) podemos encontrar entre otras, las siguientes curiosidades:

Tercero: la superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüen los golpes. Aquellos materiales que no tengan unas propiedades de amortiguación del impacto significativas deberán utilizarse únicamente fuera de la superficie de impacto.Hombre, la arena que cubre la totalidad del recinto infantil, absorver, lo que se dice absorver, pues me temo que no es el material más apropiado para esto. Pero es sólo una apreciación. Y de material blando, pues tampoco tiene mucho. Pero no nos preocupemos, se trata de un pequeño desliz sin importancia.

Los parques infantiles serán accesibles para los menores discapacitados según lo establecido en la Ley 8/1997, de 8 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 166, del 29 de agosto), tratándose de integrar posibilidades de juego adaptadas para estas personas. Yo no me imagino a un menor discapacitado moviéndose de una forma fluida por un suelo de arena y menos si lo tiene que hacer ayudándose de una silla de ruedas. Otro pequeño olvido, también sin importancia.

Bajo todos los equipamientos de un área de juego que tengan una altura de caída libre superior a los 600 mm, se deberá instalar un revestimiento amortiguador del impacto en la totalidad de la superficie de impacto. Que mejor que un poquito de arena como elemento amortiguador. En lo que si que cumplen es lo de la superficie de impacto, porque es imposible caerse en algún sitio en el que no haya arena.