Muy mal la atención de R

Hoy la empresa de cable gallega R, ha sufrido una gran avería, según cuentan muchos medios de comunicación debido a un incendio en Madrid.

Bien, es comprensible que pueda haber un incendio, que este cree unos daños y que se tarde en arreglar la avería. Lo que no es comprensible es que todos los teléfonos de información del cliente tanto a particulares como a empresas estuviesen toda la tarde comunicando y sin ofrecer ningún tipo de información, según varios usuarios con los que pudimos contactar todos pensaron que era problema de su equipo y estuvieron desesperados tratando de arreglar su avería, hasta que se dieron cuenta de que el error era de la compañía.

Según información de la agencia EFE y que es recogida por La Voz de Galicia «fuentes de la empresa reconocieron que ha habido «información deficiente» y aseguraron que están tratando de resolver esa situación. Añadieron que «en la página de Internet se va a colgar en tiempo real» información al respecto aunque a las 20:30 horas Efe pudo constatar que no había información alguna al respecto

¡Manda güevos! Osea que sus clientes no tienen conexión a Internet y se les ocurre informar en tiempo real en su página de Internet. ¡Brillante idea, si señor! Es como si cuando se te estropea el coche, la asistencia en carretera te hiciese ir conduciendo hasta el taller más cercano.

Ahora la pregunta es ¿Va R a devolver el importe que le corresponde a sus usuarios? Según dice su propia página web «R aplicará automáticamente a compensación que proceda na factura correspondente ao período de facturación inmediatamente seguinte a aquel en que se produza a interrupción, cando esta supoña unha compensación por importe superior a 1 euro.»

Las condiciones en las que deben de indemnizarnos como usuarios también aparecen en su página web:

O Cliente terá dereito a ser indemnizado cando sufra interrupcións temporais do servizo telefónico dispoñible ao público, cunha cantidade que será igual á maior das dous seguintes:

  • O promedio do importe facturado por todos os servizos interrompidos durante os 3 meses anteriores á interrupción, prorrateado polo tempo que dure a interrupción. En caso dunha antigüidade inferior a 3 meses, atenderase ao importe da factura media nas mensualidades completas efectuadas, ou á que se obtivo nunha mensualidad estimada de forma proporcional ao período de consumo efectivo realizado.
  • 5 veces a cota mensual de abono vigente no momento da interrupción, prorrateado polo tempo de duración desta.